Articulo 429 Navegación marítima

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Artículo 429. Obligación de indemnizar.

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1. En caso de siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado en las condiciones estipuladas en la póliza, salvo en los supuestos de exclusión de responsabilidad previstos en el artículo 419.

2. Corresponderá al asegurado la prueba de la existencia y del alcance del daño.