Artículo 429 Régimen específico de tasas
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»Artículo 429. Exenciones.
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Están exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas territoriales.
Modificaciones
- Artículo modificado (429 (se añade)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
