Articulo 429 TR. Ley Concursal

Articulo 429 T.R. Ley Concursal

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Artículo 429. Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Vigente

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.