Articulo 4291 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 429-1. Nombramiento
Vigente
1. El causante puede nombrar a uno o más albaceas universales o particulares para que, en nombre propio y en interés de otro e investidos de las facultades correspondientes, ejecuten respecto a su sucesión los encargos que les haya conferido.
2. El causante puede nombrar a albaceas sustitutos y facultar a los nombrados para designarlos. Esta designación debe hacerse en escritura pública.
3. Los albaceas no pueden delegar sus funciones si no han sido facultados para ello.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003