Articulo 42914 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 429-14. Cese
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Los albaceas cesan en su cargo por muerte, por imposibilidad de ejercerlo, por excusa, por incapacidad sobrevenida o por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente. También cesan al haber cumplido el encargo y por haber transcurrido el plazo que tenían para cumplirlo.
