Articulo 4292 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 429-2. Pluralidad de albaceas
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1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás.
2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.
