Articulo 4293 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
Ver Indice
»Artículo 429-3. Capacidad y legitimación
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.
2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.
