Articulo 4293 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4293 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

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Artículo 429-3. Capacidad y legitimación

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1. Puede ser albacea cualquier persona con capacidad para obligarse.

2. Pueden ser albaceas el heredero, el legatario, las demás personas favorecidas por la sucesión y quienes en cada momento ejerzan un determinado cargo.