Articulo 4296 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 429-6. Gastos del albaceazgo
Vigente
1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia.
2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003