Articulo 43 Accesibilidad de Cataluña
Artículo 43. Ejecución y revisión de los planes de accesibilidad
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1. La Administración de la Generalidad debe destinar anualmente una parte de su presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras a la accesibilidad existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, mediante cualquier título, del derecho de uso.
2. Cada departamento de la Generalidad debe incluir en su memoria anual las actuaciones destinadas al cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, las cuales deben recogerse en un informe que ha de presentarse al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.
3. Los entes locales deben destinar una parte de su presupuesto anual a las actuaciones de supresión de barreras a la accesibilidad previstas en el respectivo plan de accesibilidad y, si disponen de un plan de actuación municipal, este debe incluir dichas actuaciones.
4. Los planes de accesibilidad deben someterse a revisión en los siguientes supuestos.
a) Cuando se cumpla el plazo establecido en cada plan.
b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afectan significativamente a su contenido.
c) Cuando resulte necesario para poder cumplir los objetivos determinados en cada plan.
5. Los planes municipales de accesibilidad deben revisarse en caso de revisión global del planeamiento urbanístico general.
6. Los planes de accesibilidad pueden ser objeto de modificaciones parciales y pueden incorporar nuevas actuaciones o modificar la programación, si se estima necesario.
