Articulo 43 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.

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La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las entidades que integran la Administración Local, así como los consorcios u otras entidades de cooperación constituidos a tales efectos por éstas, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas españolas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las Instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007