Articulo 43 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 43. Procedimiento de selección.
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1.- El equipo técnico profesional responsable del expediente de protección, tras el análisis del mismo, realizará un informe en el que propondrá la modalidad de acogimiento que se considere más adecuada, atendiendo al interés superior de la niña, del niño o adolescente, así como a la persona o familia que considera que ha de ser seleccionada, una vez analizados y valorados los criterios previstos en los artículos 41 y 42 del presente Decreto.
2.- A tal efecto, con carácter previo a la realización del mencionado informe, se le deberá informar a la persona o familia seleccionada de las peculiaridades del acogimiento y de las características de la persona menor de edad; en particular, de las referidas a su estado de salud y a sus aspectos psicológicos, académicos, pedagógicos y sociales.
Asimismo, se les comunicarán las obligaciones que les corresponden como persona o familia acogedora respecto de la persona menor de edad, con especial mención al hecho de que el acogimiento no supone una convivencia definitiva con la persona menor de edad.
Todo ello, con el fin de conocer la disponibilidad de la persona o familia seleccionada a aceptar o no la medida propuesta, y, en su caso, a considerar la necesidad de proceder a la selección de otra persona o familia.
3.- Dicho trámite se realizará de forma presencial, a fin de dejar constancia del mismo en comparecencia ante funcionario público, si bien, la información también habrá de ser proporcionada por escrito.
4.- Seguidamente, y a la vista del resultado del trámite anterior, el equipo técnico profesional elevará el informe que haya elaborado al órgano colegiado previsto en el artículo 5 del presente Decreto, para el examen y la revisión del expediente de protección.
5.- El citado órgano colegiado, valorado el informe del equipo técnico profesional y de los documentos que consten en el expediente, adoptará la propuesta de resolución correspondiente a la modalidad de acogimiento y a la persona o familia seleccionada para la formalización del mismo.
6.- Finalmente, se dará traslado del acuerdo anterior a la persona o familia seleccionada y a la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez o, en todo caso, si fuese mayor de doce años, a efectos de recabar el consentimiento de estas al acogimiento.
