Articulo 43 Actividad fís...e Canarias

Articulo 43 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 43. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias (Pdidcan).

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1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias es el instrumento básico y esencial en la ordenación de infraestructuras deportivas, que determinará las directrices generales de las instalaciones, equipamientos deportivos, áreas de actividad y señalará su carácter básico, singular o prioritario, estableciendo las determinaciones técnico-deportivas de las instalaciones.

2. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Canarias será tramitado conjuntamente por las consejerías de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en materia de deporte y administración del territorio y aprobado por el Gobierno de Canarias.

3. Las corporaciones locales y otros organismos públicos, las entidades deportivas canarias y otras privadas deberán facilitar a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación y la información pertinentes para redactar el Pdidcan y su actualización.