Articulo 43 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 43 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 43. Procedimiento de concesión de la autorización administrativa de desocupación.

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1. Cuando se solicite la autorización administrativa de desocupación de una vivienda protegida, o su uso por un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad, no se exigirá la devolución de las ayudas públicas que se hubieran otorgado por la adjudicación o compra de la vivienda.

2. Las solicitudes administrativas de desocupación de una vivienda protegida, o de su uso por un familiar, deberán resolverse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante hubiera obtenido respuesta del Departamento competente en materia de vivienda, la autorización se podrá entender otorgada en los términos de lo dispuesto en este Decreto Foral.