Artículo 43. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 43. Entrada en Gibraltar
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del presente Acuerdo, las personas residentes en Gibraltar no se someterán a la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Código de fronteras Schengen para poder entrar en Gibraltar.
2. En todo caso, no se impedirá el cruce por los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, del presente Acuerdo, con el fin de entrar en Gibraltar, a las personas residentes en Gibraltar que incumplan las demás condiciones de entrada establecidas en el artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen.
