Articulo 43 Administración digital de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 43. Registro electrónico general
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro electrónico general es la plataforma habilitada para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y deja constancia telemática, mediante el sistema de información, de la anotación fidedigna del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad.
2. El Registro electrónico general asegura el cumplimiento de los requisitos y garantías de integridad, seguridad, normalización y conservación de la documentación que se presenta, desde ese momento hasta que se entrega al órgano competente.
