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Articulo 43 Administración digital de Cataluña

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Artículo 43. Registro electrónico general

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1. El Registro electrónico general es la plataforma habilitada para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, y deja constancia telemática, mediante el sistema de información, de la anotación fidedigna del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad.

2. El Registro electrónico general asegura el cumplimiento de los requisitos y garantías de integridad, seguridad, normalización y conservación de la documentación que se presenta, desde ese momento hasta que se entrega al órgano competente.