Articulo 43 Administració...de Galicia

Articulo 43 Administración Local de Galicia

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Artículo 43.

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Cuando los Ayuntamientos interesados estén conformes con los límites existentes en la actualidad no procederá nueva fijación, salvo en los casos excepcionales en que documentalmente se justifiquen errores materiales o vicios de procedimiento en la delimitación anterior.