Articulo 43 Administració...e La Rioja

Articulo 43 Administración local de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 43. Funcionamiento de la Asamblea Vecinal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Asamblea Vecinal celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, en el lugar y fechas que por propio acuerdo hubiera predeterminado. Además, celebrará sesión extraordinaria cuando lo decida el Alcalde o lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea Vecinal; en este último caso, la solicitud contendrá los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día y la celebración no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada.

2. La convocatoria de las sesiones se realizará por el Alcalde, con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante bando o pregón que, en todo caso, se expondrá, junto con el orden del día, en los tablones oficiales de anuncios y en los lugares de costumbre y siempre de forma que quede garantizado su conocimiento general.

3. La Asamblea Vecinal se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, presentes o representados. Si en la primera convocatoria no existiera quórum suficiente, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora del día siguiente para cuya celebración será suficiente la asistencia de un quinto del número legal de sus miembros, presentes o representados.

El quórum de asistencia exigido debe mantenerse durante toda la sesión; el número de miembros presentes, en ningún momento, podrá ser inferior a tres y en todo caso, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.