Articulo 43 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 43. Disposiciones generales.
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Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actividades administrativas, de fomento o de prestación de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional o de independencia.
