Articulo 43 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que...toria y Bachillerato
Articulo 43 Admisión en l...chillerato

Articulo 43 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Reclamaciones y recursos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas interesadas podrán presentar reclamación contra las listas provisionales ante la dirección de los centros públicos o la titularidad, en el caso de los centros privados concertados, quienes resolverán, previo informe del consejo escolar del centro, y publicarán las listas definitivas.

2. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones a las listas definitivas ante la comisión de escolarización, cuando se trate de centros públicos.

Contra las decisiones de estos órganos de escolarización, en los centros públicos, se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial competente.

3. En los centros privados concertados las decisiones y acuerdos que sobre la admisión de alumnado adopten quienes tengan la titularidad de los mismos podrán ser objeto de reclamación ante la dirección territorial competente en el plazo de un mes.

4. La resolución de la dirección territorial pondrá fin a la vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016