Articulo 43 Agraria de I. Balears
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»Artículo 43. Producción, almacenamiento, gestión y uso
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La producción, el almacenamiento, el transporte y la gestión del estiércol, tanto de los sólidos como de los líquidos o purines, y también el uso de estos como enmienda o fertilizante, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, deben ajustarse a esta ley. En este caso no tienen la consideración de residuos. Cuando este estiércol tenga por destino instalaciones que no sean explotaciones agrarias será de aplicación la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
