Articulo 43 Aguas para Andalucía

Articulo 43 Aguas para Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 43. Cartografía.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el Plan Cartográfico de Andalucía que se apruebe por el Consejo de Gobierno, y sus instrumentos de desarrollo, se incluirá la elaboración de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables.

2. La cartografía contendrá las siguientes delimitaciones:

  1. Determinación técnica del dominio público hi­dráulico.

  2. Zona inundable para el período de retorno de cien años en régimen real con suelo semisaturado.

  3. Zona inundable para el período de retorno de quinientos años en régimen real con suelo semisaturado.

  4. Vías de intenso desagüe.

3. Si las determinaciones establecidas en la cartografía no se consideraran adecuadas, las personas interesadas, a su costa, podrán recabar a la Consejería competente en materia de agua la realización de estudios en detalle.

4. Las determinaciones contenidas en la cartografía no alterarán la posesión ni la titularidad dominical de los terrenos.