Articulo 43 Aguas de Euskadi

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Artículo 43. Destino del tributo.

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1. El canon del agua queda afectado a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica en los siguientes ámbitos:

a) La prevención en origen de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos.

b) La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua, según lo establecido en la Directiva Marco 2000/60/CE.

c) Las infraestructuras declaradas de interés general en la planificación hidrológica.

d) La atribución de ayudas o recursos económicos para inversiones destinadas a mejorar la eficiencia del uso del agua para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica a corporaciones locales, a otras entidades y a particulares que tiendan a garantizar la recuperación de costes de los diversos servicios de agua, con incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución. (NOTA: Se modifica la entrada en vigor del presente párrafo según redacción dada a la D.F. 6ª de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero)

2. El rendimiento del canon del agua se afecta sin otros condicionamientos que los derivados del volumen de recaudación y del criterio de la necesidad de financiación de cada gasto, debidamente ponderada por la Agencia Vasca del Agua.

3. El pago de intereses y la amortización de créditos pueden garantizarse a cargo de la recaudación que se obtendrá con el canon del agua.

Modificaciones