Articulo 43 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 43. Normas generales.
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1. Mediante la presente ley se crea el canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o canon DMA, como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con naturaleza de impuesto de carácter real e indirecto y de finalidad extrafiscal afectado al destino que se indica en el apartado siguiente. Este canon grava el uso y consumo del agua en el territorio de la Comunidad Autónoma, a causa de la afección al medio que su utilización produce.
2. La recaudación que se obtenga con el canon DMA, deducidos los costes de gestión de este canon, queda afectada a la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región y a la mejora de los ecosistemas acuáticos, con los siguientes objetivos:
a) La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la legislación y la planificación hidrológica de aplicación.
b) La adecuada dotación de agua, en cantidad y calidad, a los municipios de la región.
c) El apoyo a las Administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.
d) La restauración de los impactos ambientales causados en las distintas fases del ciclo del agua, con el fin de alcanzar el buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
Para la aplicación de estas actuaciones se crea el Fondo de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua en la región, que se financiará con los ingresos obtenidos del canon medioambiental, al que será de aplicación las disposiciones previstas en este título y las establecidas en las disposiciones que, para la regulación del mismo, puedan dictarse por la consejería competente en materia de aguas.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será la encargada de gestionar el Fondo indicado en el párrafo anterior. El 25 por 100 de las cantidades recaudadas mediante el canon medioambiental se transferirá a los ayuntamientos de la Región para la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua de su competencia. La regulación de las transferencias se establecerá en el reglamento de desarrollo de esta ley.
3. El canon DMA se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
4. El canon DMA es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua. En particular, se declara su compatibilidad con las figuras tributarias contempladas en la legislación estatal de aguas, con el canon de aducción y el canon de depuración definidos en los capítulos IV y V de este título y con los tributos en esta materia que puedan ser exigidos por las entidades locales.
- Artículo modificado (43 (apdo. 2)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
