Articulo 43 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 43. Compensación de requisitos.

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En los casos en que el establecimiento carezca de alguno de los requisitos mínimos exigidos para obtener una categoría superior, y el grado de incumplimiento sea de escasa relevancia sobre el conjunto de servicios y condiciones exigidos, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a instancia del interesado, y previo informe del Servicio de Turismo, podrá otorgar en resolución motivada la categoría solicitada.

En este caso la categoría otorgada deberá basarse en criterios de compensación, respecto del total de servicios y condiciones existentes.