Articulo 43 Apoyo a las familias
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»Artículo 43. Drogadicción y demás conductas que generan adicción.
Vigente
La Administración de la Generalidad, al elaborar y ejecutar sus políticas de lucha contra la drogadicción y demás conductas que generan adicción, debe incorporar y potenciar la línea de reducción de daños. Con esta finalidad, además de las medidas individuales destinadas a la persona adulta o al niño o adolescente adictos, debe adoptar medidas destinadas específicamente a mantener la cohesión y el bienestar económico y psicológico de la familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004