Articulo 43 Apoyo a las Familias de Aragón
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»Artículo 43. Concepto.
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1. A los efectos de esta ley son familias de especial consideración aquellas que deben tener una atención prioritaria y/o específica en los programas y actuaciones diseñadas por el Gobierno de Aragón, por requerir la adopción de medidas singularizadas derivadas de su situación sociofamiliar.
2. Las administraciones públicas aragonesas desarrollarán una política específica de apoyo a las necesidades de estas unidades familiares.
