Articulo 43 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»Artículo 43. Impugnación de la Ponencia de Valoración.
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Los titulares inscritos o los titulares de alguno de los derechos inscribibles en el Registro de la Riqueza Territorial podrán impugnar las Ponencias de Valoración municipales o supramunicipales, conforme a lo dispuesto en los artículos 36.8 y 37.4 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
