Articulo 43 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Ver Indice
»Artículo 43. Subsanación de defectos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el escrito de interposición no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Reglamento, se procederá a la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo.
No obstante, en los supuestos en los que el reclamante no haya identificado el domicilio para notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento.
