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Artículo 43 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 43. Aprobación del expediente de información oficial y pública.

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1. En relación con lo dispuesto en el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, la Dirección General de Carreteras analizará todas las observaciones, alegaciones e informe presentados.

En aquellos procedimientos en los que resulte preceptiva la emisión de declaración de impacto ambiental se remitirá el expediente completo al órgano ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Evacuados los trámites precedentes, la Dirección General de Carreteras emitirá un informe único sobre las conclusiones del expediente de información oficial y pública y elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

2. El plazo para resolver y notificar la aprobación del expediente de información pública, así como la aprobación definitiva del estudio, podrá ser ampliado en casos justificados mediante resolución motivada de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a propuesta de la Dirección General de Carreteras. El plazo de ampliación no podrá ser superior a seis meses.

3. La Dirección General de Carreteras notificará la resolución del expediente de información pública, y en su caso oficial, a quienes hayan intervenido formulando observaciones y la publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.