Artículo 43 se aprueba el...de Navarra

Artículo 43 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 43. Acceso a la condición de letrada o letrado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La selección y provisión de los puestos de trabajo de letrada o letrado al servicio del Consejo de Navarra se realizará por este a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entre personas que ostenten el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente.

2. Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Navarra la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo de personal letrado.