Artículo 43 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 43. Acceso a la condición de letrada o letrado.
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1. La selección y provisión de los puestos de trabajo de letrada o letrado al servicio del Consejo de Navarra se realizará por este a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, entre personas que ostenten el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente.
2. Corresponde a la persona que ostente la presidencia del Consejo de Navarra la convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo de personal letrado.

