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Artículo 43 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 43. Exigencia y contenido mínimo de estudios acústicos para proyectos de infraestructuras de competencia autonómica.

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1. Al estudio de impacto ambiental de los proyectos de infraestructuras se incorporará un estudio acústico con el contenido mínimo previsto en la instrucción técnica 3.

2. La declaración de impacto ambiental o resolución del procedimiento de autorización ambiental determinará las condiciones específicas y las medidas correctoras que deberán observarse en cada caso en materia de ruido o vibraciones, en orden al funcionamiento de la infraestructura.

3. Una vez redactado el proyecto de construcción de las infraestructuras, se realizará un estudio acústico de detalle que será presentado para su valoración por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente.

Esta emitirá en un plazo de dos meses un informe a efectos de legalidad, que tendrá carácter vinculante.

El estudio de detalle se elaborará de acuerdo con el contenido mínimo previsto en la instrucción técnica 3.

El estudio acústico de detalle se elaborará, como mínimo, para las áreas de sensibilidad acústica siguientes:

a) Aquellas donde se prevea una superación de los objetivos de calidad acústica.

b) Aquellas donde se ubiquen edificaciones destinadas a usos sensibles.

c) Aquellas específicamente señaladas por la declaración de impacto ambiental o en la resolución del procedimiento de autorización ambiental.

4. A efectos de lo previsto en este reglamento se entienden por receptores sensibles, los recintos de los tipos contemplados en la tabla IV.