Articulo 43 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 43. Cabestros.
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1. En los corrales, el día del espectáculo, estará preparada una parada, al menos, de cuatro cabestros convenientemente domados en plazas de primera y segunda categoría y de tres en las restantes plazas para que, en caso necesario, y previa orden de la Presidencia, salgan al ruedo a fin de que conduzcan al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la Presidencia del espectáculo podrá ordenar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.
2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros, independientemente de la categoría de la plaza.
