Articulo 43 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.
Vigente
En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:
Hasta euros | Euros |
300,51 | 6,61 |
601,01 | 9,92 |
3.005,06 | 13,22 |
12.020,24 | 19,83 |
60.101,21 | 39,66 |
Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros.
Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.
En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003