Articulo 43 Arancel de de...tribunales

Articulo 43 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Enajenación y apoderamiento de efectos comerciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En este tipo de procedimiento, regulado en el artículo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengarán los derechos conforme al valor de la tasación y con arreglo a la siguiente escala:

Hasta euros

Euros

300,51

6,61

601,01

9,92

3.005,06

13,22

12.020,24

19,83

60.101,21

39,66

Por cada 6.010,12 euros más o fracción, 3,31 euros.

Iguales cantidades se percibirán en el expediente sobre venta de naves, y se regularán los derechos por el valor de la tasación de éstas.

En los expedientes de reparación de naves, se devengarán los derechos según el valor de reparación con arreglo a la escala de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003