Articulo 43 Archivos de la Generalitat

Articulo 43 Archivos de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 43. Inalienabilidad de los documentos públicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los documentos públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

2. Los cargos públicos y el personal al servicio de las administraciones públicas, al cesar en sus funciones, están obligados a entregar los documentos públicos generados, recibidos o reunidos en el ejercicio de éstas a la persona que les sustituya o remitirlo al archivo que corresponda.