Articulo 43 Archivos y patrimonio documental
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Artículo 43. Las comisiones técnicas insulares de archivos.

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1. La Comisión Técnica Insular de Archivos es, en cada consejo insular, el órgano consultivo en materia de archivos y fondos documentales en cada una de las Illes.

2. Las comisiones técnicas insulares de archivos han de estar integradas por los siguientes miembros:

a) La presidencia estará ocupada por el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de archivos y patrimonio documental del consejo insular o por la persona en que delegue.

b) Las vocalías técnicas serán siete: tres nombradas por el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en la materia; una, en representación del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por el consejero o la consejera competente por razón de la materia; dos ocupadas por representantes de los municipios de la isla respectiva, y una en representación de las asociaciones y de los colegios profesionales implicados en la materia.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, debe pertenecer al cuerpo funcionarial del departamento competente por razón de la materia del consejo insular respectivo.

3. Las funciones de cada una de las comisiones técnicas insulares de archivos, en su ámbito territorial, consistirán en:

a) Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos de las personas y las entidades públicas y privadas.

b) Establecer los criterios que rigen el acceso a los documentos públicos de acuerdo con lo que prevé esta ley.

c) Ser el órgano técnico de consulta en materia de archivos y documentos y, en este sentido, emitir dictamen en los planteamientos públicos sobre archivos o en los planteamientos de coordinación de las actividades de los archivos.

d) Asesorar e informar sobre la organización, la creación y la coordinación de los archivos.

e) Dictaminar los sistemas de gestión documental a utilizar, con el objetivo de racionalizar y unificar el tratamiento de los documentos y conseguir una gestión eficaz y rentable de la documentación archivística, de acuerdo con los criterios generales de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

f) Elaborar las tablas de evaluación documental y controlar su correcta aplicación.

g) Evaluar y emitir dictamen sobre el reconocimiento de los archivos y de las colecciones documentales y sobre su integración en el Sistema Insular de Archivos.

h) Evaluar y emitir dictamen sobre la revocación de la condición de archivo o de colección documental integrado en el Sistema Insular de Archivos.

i) Emitir otros dictámenes sobre las normas o los reglamentos que han de regir el Sistema Insular de Archivos.

j) Emitir dictamen sobre las peticiones de acceso a los documentos públicos excluidos de consulta.

k) Emitir informe sobre las reclamaciones de las personas y de las entidades públicas o privadas que consideren vulnerado su derecho de acceso a documentos.

l) Elaborar y mantener el censo de archivos y documentos, de acuerdo con los criterios generales de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

m) Establecer los criterios técnicos para la aplicación o la adaptación de las normas internacionales en materia de archivos y documentos.

n) Todas las demás funciones que la legislación o los reglamentos le atribuyan.