Articulo 43 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
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»Artículo 43.
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Se consideran infracciones administrativas al Patrimonio Documental y Archivos de la Comunidad de Madrid las acciones u omisiones típicas y culpables que, no siendo delitos o faltas, infrinjan lo dispuesto en ésta u otras leyes concernientes a los mismos.
