Articulo 43 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi
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»Artículo 43. Cuentas separadas.
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Los colegios de la abogacía y de la procuraduría deberán ingresar, en cuentas separadas, bajo el título «Aportación del Gobierno Vasco para compensar económicamente la asistencia jurídica gratuita», las cantidades libradas para atender a las finalidades referidas en este decreto.
