Articulo 43 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 43. Contenido de la prestación.
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El Departamento competente en materia de justicia tramitará el pago de los honorarios devengados por los y las profesionales a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la pericial se refiera a contador-partidor dirimente.
b) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita.
c) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquélla en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
