Articulo 43 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
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»Artículo 43.- Aplicaciones y herramientas corporativas.
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Se considerarán aplicaciones o herramientas de uso común las infraestructuras básicas relacionadas con Internet, las aplicaciones horizontales diseñadas como plataformas únicas de utilización conjunta por las entidades que conforman el ámbito de aplicación de este Decreto, y aquellas otras que incidan en una mayor y mejor integración y compatibilidad de los portales, de los contenidos y de los servicios.
