Articulo 43 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 43 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 43. Servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.

Derogado

1.- Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, crearán y promoverán la creación de servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.

2.- A efectos de la presente ley, se entiende por servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia aquellos que atienden a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias ofreciendo la atención que resulte adecuada a la cobertura de sus necesidades personales, sociales o educativas, bien en centros de atención diurna con funciones de guardería, bien con otras modalidades de atención que se estimen pertinentes en orden a conseguir la plena integración familiar y social.