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Articulo 43 Atención temprana en Andalucía

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Artículo 43. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en la presente ley serán sancionadas del siguiente modo:

a) Las infracciones leves: en su grado mínimo, con multas de 301 a 600 euros; en su grado medio, de 601 a 1.500 euros; y en su grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros.

b) Las infracciones graves: con multas, en su grado mínimo, de 3.001 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 9.000 euros; y en su grado máximo, de 9.001 a 15.000 euros.

c) Las infracciones muy graves: con multas, en su grado mínimo, de 15.001 a 90.000 euros; en su grado medio, de 90.001 a 300.000 euros; y en su grado máximo, de 300.001 a 600.000 euros.

2. Además, las infracciones muy graves en los supuestos de especial gravedad y reincidencia de la infracción podrán sancionarse con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años, siempre que durante dicho período sean subsanadas las deficiencias detectadas, o, en caso contrario, con la clausura de la prestación del servicio o, en su caso, cierre del centro. En este último supuesto, será necesaria nueva autorización administrativa para su funcionamiento.

3. En todo caso, la imposición de las sanciones previstas en esta ley conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.