Articulo 43 Ayudas para l... y laboral

Articulo 43 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 43. Solicitudes, plazo de presentación y documentación preceptiva.

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1.- Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 días naturales y 6 meses, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 3 meses desde la fecha de extinción del contrato.

2.- Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 6 meses, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.

3.- Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 6 meses, el plazo de presentación de la solicitud será de 3 meses desde la fecha de extinción del contrato.

4.- En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 6 meses, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

5.- En ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 6 meses.

6.- Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos en los párrafos precedentes para cada actuación subvencionable.

7.- Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

- Identificación del sujeto causante del derecho de excedencia o reducción de jornada.

- El tiempo por el que se ejercita.

- La jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación.

- En el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando.

- Garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

b) En el supuesto de sustitución de personas trabajadoras por cuenta ajena, copia del contrato para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.

c) En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 38.2 deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.

d) Copia de las páginas de los documentos de cotización a la Seguridad Social obtenidos del «sistema RED (RLC-relación de liquidación de cotizaciones y RNT-relación nominal de trabajadores)», en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado.

e) Declaración de las personas físicas o jurídicas solicitantes de la ayuda acerca de la solicitud o concesión de otra ayuda de «minimis» en los 2 años anteriores y en el ejercicio en curso.

9.- Las solicitudes por períodos de contratación que sean continuación del inicial se harán igualmente en instancia normalizada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en el apartado d) del párrafo precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.

10.- En el supuesto de que la persona que se haya acogido a una reducción de la jornada de trabajo haya variado el porcentaje de tal reducción, se deberá presentar documentación acreditativa de este cambio, así como copia de la modificación del contrato de la persona sustituta por la que se solicita la subvención, en caso de que se haya modificado el contrato para equiparar los porcentajes de jornada entre la persona contratada y la sustituida.