Artículo 43 bis Crédito Cooperativo
Artículo 43 bis. Asamblea General de Delegados.
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1. Cuando los estatutos sociales prevean Asambleas Generales de Delegados deberán regularlos criterios de adscripción de los socios a cada Junta Preparatoria, su facultad de elevar propuestas no vinculantes, las normas para la presentación y elección de delegados de entre los socios que no desempeñen cargos sociales, el número de delegados, el número máximo de votos que podrá ostentar cada uno en la Asamblea General y el carácter y duración del mandato, que no podrá ser superior a los tres años.
Cuando el mandato de los delegados sea plurianual, las Juntas Preparatorias que se celebren vigente el mandato de los delegados tendrán carácter informativo. Los estatutos sociales deberán regular el sistema de reuniones informativas, previas y posteriores a la Asamblea, de aquéllos con los socios adscritos a la Junta correspondiente.
2. Las convocatorias de las Juntas Preparatorias y de la Asamblea General de Delegados tendrán que ser únicas, con un mismo orden del día, y con el régimen de publicidad previsto en el artículo 41 de la presente ley. Tanto las Juntas Preparatorias como la Asamblea General de Delegados se regirán por las normas de constitución y funcionamiento de la Asamblea General, salvo lo previsto en este artículo.
Las Juntas Preparatorias estarán presididas por un socio elegido entre los asistentes, salvo cuando asista el Presidente de la sociedad cooperativa de crédito, y siempre serán informadas por un miembro, al menos, del Consejo Rector.
3. Las Juntas Preparatorias habrán de reunir, en primera convocatoria, el número de socios que los estatutos sociales exijan, que deberá ser siempre superior al de la segunda convocatoria. En esta última habrá de alcanzarse, como mínimo, el 5 por 100 del total de socios adscritos a cada Junta Preparatoria, entre presentes y representados, computando estos últimos con los límites del apartado 4 del artículo 39; no obstante, cuando los socios adscritos a una Junta Preparatoria sean menos de 100 o más de 500 los estatutos sociales determinarán libremente el quórum exigible en segunda convocatoria.
4. El acta de cada Junta Preparatoria podrá ser aprobada por la propia Junta Preparatoria o dentro del plazo de los cinco días siguientes a su respectiva celebración por su Presidente y dos socios elegidos en la misma.
5. La Asamblea General de Delegados requerirá siempre, como mínimo, la previa celebración efectiva de más de las tres cuartas partes del total de Juntas Preparatorias previstas en los estatutos sociales, y, para quedar constituida en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad del total de delegados elegidos en las Juntas celebradas y del total de socios que ostenten cargos en la sociedad cooperativa de crédito; en segunda convocatoria, bastará con que asistan a dicha Asamblea más del 40 por 100 del total de los delegados elegidos y de los socios que ostenten cargos sociales. Todo ello habrá de constar en el acta de cada sesión asamblearia. Por delegados elegidos se entiende los titulares o, en su caso, los suplentes. Los estatutos sociales tipificarán entre las faltas la inasistencia injustificada a la Asamblea General de Delegados, tanto por parte de éstos como de los socios que ostente algún cargo.
6. Sólo será impugnable el acuerdo adoptado por la Asamblea General de Delegados, aunque para examinar su contenido y validez se tendrán en cuenta las deliberaciones y, en su caso, acuerdos de las Juntas Preparatorias.
7. En lo no previsto en el presente artículo y en los estatutos sociales sobre las Juntas Preparatorias se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la Asamblea General.
- Artículo modificado (43 bis. (se añade)) por Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
(E de 02-11-2018) en vigor desde 02-01-2019
