Artículo 43 bis Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes s...toria y Bachillerato
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Artículo 43 bis Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 43 bis. Procedimiento de desempates

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Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 38 del Decreto 40/2016, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, el sorteo público se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente: se elegirán dos letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otras dos letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA».