Artículo 43 bis Salud de Galicia
Artículo 43 bis. Infracciones muy graves en materia de salud pública.
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Se tipifican como infracciones muy graves en salud pública, además de las establecidas en la legislación básica, las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción u omisión, de la normativa sanitaria vigente o de las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados por las autoridades sanitarias competentes por razones de salud pública, cuando se produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
b) (Anulado)
c) (Anulado)
d) Las previstas en los apartados a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 42 bis, cuando se produjese un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
e) La realización de otras conductas u omisiones que produjesen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
f) El incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, establecimiento, empresa o actividad y con ocasión de su funcionamiento o desarrollo, del deber de prevenir la comisión de alguna de las infracciones muy graves previstas en la presente ley por parte de las personas sujetas a su dependencia o vinculación».
g) La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
- Modificación realizada (43 bis (se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las letras b) y c), redactadas por Ley 8/2021)) por Pleno. Sentencia 136/2024, de 5 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2901-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo único, apartado quinto, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Reserva de ley orgánica y competencias en materia de salud: nulidad de los preceptos legales autonómicos que habilitan a los órganos autonómicos la adopción de medidas preventivas y tipifican infracciones en materia de salud pública. Voto particular.
(BOE de 06-12-2024) en vigor desde 06-12-2024 - Artículo modificado (43 bis (se añade)) por LEY 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 26-02-2021) en vigor desde 27-02-2021
