Articulo 43 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 43.- Fondo de estabilización.

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1.- Si el acuerdo de emisión así lo establece, la Asamblea General podrá acordar la constitución de un fondo de estabilización cuya finalidad es evitar fluctuaciones en la retribución de las cuotas.

2.- Igualmente, corresponde a la Asamblea General determinar las retribuciones de las cuotas participativas.