Articulo 43 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
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»Artículo 43. Personal.
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El Consejo podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento, que quedará sometido a la legislación laboral. Para su contratación se aplicarán los principios indicados en el artículo 20.1. Asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades que se regula en el artículo 20.2.
