Articulo 43 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 43. Clasificación energética de instalaciones térmicas
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El Consell promoverá la clasificación energética global de conjuntos integrados por distintos equipos en las instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de cada equipo y elemento aislado conforme a la legislación básica estatal. Esta clasificación permitirá la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones en su conjunto.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
