Articulo 43 Cambio climático y transición energética de Canarias
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»Artículo 43. Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables.
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La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético y, en particular, en los sistemas de hidrobombeo, con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.
Modificaciones
- Artículo modificado (43 (apdos. 2 y 3, se suprimen)) por DECRETO ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
en vigor desde 26-06-2024
