Artículo 43 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 43. Notificación.
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Los precios habrán de notificarse anualmente a la Administración Turística, permaneciendo inalterables durante el transcurso de la temporada de funcionamiento por los conceptos indicados en el artículo anterior.
Las comunicaciones de precios habrán de formularse por ejemplar duplicado con anterioridad al 30 de octubre de cada año a la Consejería competente, la cual devolverá un ejemplar sellado que será el aplicable a todos los efectos, incluso los usos previstos en el artículo 40.
Los titulares de los campings que no remitan sus declaraciones de precios antes del 30 de octubre se atendrán a lo comunicado el año anterior.
